Reglamento General de Admisión. Cursos de Guión y Producción Cinematográfica


REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LOS CURSOS IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A. C. (CCC)

Para efectos prácticos se entenderá en lo sucesivo Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como El Centro.

El Reglamento General del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como Reglamento Interno.

El Reglamento de Admisión para los cursos impartidos en el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como el Reglamento.

ARTÍCULO 1. El Centro deberá realizar anualmente las convocatorias para los concursos de selección para las personas interesadas en ingresar a los Cursos que se imparten en el Centro (Curso de Guión Cinematográfico y Curso de Producción Cinematográfica y Audiovisual).

ARTÍCULO 2. El número de estudiantes de primer ingreso que podrá ser aceptado, será el establecido por las autoridades competentes de El Centro, considerándose la disponibilidad presupuestal con que cuente El Centro.

ARTÍCULO 3. Los cursos serán impartidos de la siguiente forma en cuanto a disponibilidad de tiempo se refiere:

  • Curso de Producción Cinematográfica y Audiovisual: Horario Vespertino.
  • Curso de Guión Cinematográfico:  Horario Vespertino.

ARTÍCULO 4. Los aspirantes interesados en ingresar a cualquiera de los cursos mencionados, podrán solicitar su hoja de inscripción para realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando cubran los requisitos establecidos en las convocatorias que para el efecto se publiquen.

ARTÍCULO 5. Una vez presentada la documentación solicitada acreditando: edad, grado máximo de estudios, pago de derecho a examen, solicitud de admisión debidamente requisitada y el reglamento de admisión firmado de conformidad, los candidatos se someterán a los exámenes y etapas establecidas en el calendario que se haya determinado.

ARTÍCULO 6. El proceso de admisión se divide en varias etapas, por lo que se creará la Comisión de Exámenes de Admisión, conformada por el personal facultado para el desarrollo de esta actividad, la cual se encargará de evaluar y seleccionar a los aspirantes que podrán continuar a la siguiente etapa, así como al final del proceso, de seleccionar a los futuros alumnos de El Centro.

ARTÍCULO 7. La Comisión de Exámenes de Admisión, al realizar la evaluación y selección de los aspirantes deberá tomar en cuenta: resultado de examen, nivel académico y cultural, interés por el cine, habilidades técnicas y artísticas, creatividad y la capacidad para la expresión estética de conceptos y emociones. Las decisiones de la Comisión de Exámenes de Admisión serán tomadas en forma colegiada, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y por mayoría de votos, por lo que serán inapelables y no cabrá la posibilidad de solicitar revisión de examen.

ARTÍCULO 8. Él o los aspirantes, que por cualquier motivo llegarán a faltar a alguna de las etapas del proceso de admisión estipuladas en el calendario correspondiente, serán considerados fuera de dicho proceso, de forma inmediata. El Centro no admitirá oyentes ni establecerá listas de espera.

ARTÍCULO 9. El Centro y el Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mantienen un acuerdo en donde se establece que los aspirantes que sean admitidos definitivamente en alguna de estas dos escuelas no podrán continuar el proceso de selección en la otra.

ARTÍCULO 10. Los alumnos del Curso de Guión Cinematográfico y del Curso de Producción Cinematográfica y Audiovisual podrán presentar el examen de admisión a la Licenciatura en Cinematografía, una vez presentado el proyecto final y/o examen de culminación del curso en el que estaban inscritos.

ARTÍCULO 11. Los aspirantes seleccionados por la Comisión de Exámenes de Admisión como alumnos de nuevo ingreso, deberán cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura anual; que será fijada por la Dirección General de El Centro, y que deberá cubrirse antes del inicio de clases. Una vez realizado el pago no será reembolsable bajo ninguna circunstancia, de acuerdo con el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 12. Los aspirantes seleccionados se considerarán alumnos regulares del curso, desde el momento en que hayan cumplido todos los requisitos señalados en los artículos anteriores de El Reglamento, adquiriendo los derechos y obligaciones que se establecen en el Reglamento Interno de El Centro, mismo que el alumno tendrá que firmar al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 13. El aspirante y/o el alumno, autorizan desde el momento de presentar la documentación solicitada en la convocatoria, a que El Centro, en cualquier momento pueda verificar la validez de los documentos presentados por el aspirante y/o el alumno. En el supuesto caso de que se llegara a comprobarse la falsedad de alguno de los documentos presentados; se procederá a realizar la anulación de la inscripción respectiva, quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, desde ese momento será considerado como baja sin derecho de presentarse de nuevo en las siguientes convocatorias y sin poder solicitar reembolso de los montos pagados.

ARTÍCULO 14. El Centro, es una Entidad Paraestatal que forma parte de la Administración Pública Federal, coordinada por la Secretaría de Educación Pública, por lo que está facultada legalmente para extender constancias y Diplomas de Estudios.

ARTÍCULO 15. Los alumnos que concluyan satisfactoriamente cualquiera de los cursos impartidos en El Centro, podrán presentar su proyecto final de culminación del curso, con la finalidad de que una vez aprobado se les extienda el diploma correspondiente.

El aspirante declara que leyó, entendió y le fueron explicados los alcances de cada uno de los artículos de este reglamento y lo firma de conformidad.

Reglamento General de Admisión. Licenciatura en Cinematografía


REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LA LICENCIATURA EN CINEMATOGRAFÍA DE EL CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A. C. (CCC) 2015

Para efectos prácticos se entenderá en lo sucesivo Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como El Centro.

El Reglamento General del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como Reglamento Interno.

El Reglamento de Admisión para los cursos impartidos en el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. como el Reglamento.

ARTÍCULO 1. El Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., convoca anualmente al concurso de selección para ingresar a la Licenciatura en Cinematografía con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante la Secretaría de Educación Pública según Acuerdo DGAIR-2011-01.

ARTÍCULO 2. Los aspirantes interesados deberán:

  1. Realizar registro en las instalaciones de El Centro en los horarios y fechas establecidos en la convocatoria.
  2. Los candidatos foráneos o extranjeros interesados en ingresar deberán enviar la documentación completa por correo electrónico, esperar la confirmación por la misma vía, para así poder realizar el pago correspondiente publicado en la convocatoria.
  3. Presentar original y copia de certificado de estudios de bachillerato o equivalente.
  4. Copia acta de nacimiento.
  5. Dos fotografías tamaño infantil.
  6. Efectuar pago del examen de admisión.
  7. Presentar currículum vitae incluyendo nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, correo electrónico y números telefónicos

ARTÍCULO 3. El número de estudiantes de primer ingreso que podrá ser aceptado, será el establecido por las autoridades competentes de El Centro, considerándose la disponibilidad presupuestal y de equipo con que cuente El Centro.

ARTÍCULO 4. Los aspirantes interesados en ingresar a la Licenciatura en Cinematografía deberán apegarse a las fechas y requisitos establecidos en la convocatoria, no se permitirán trámites ni pagos extemporáneos.

ARTÍCULO 5. El proceso de admisión se divide en varias etapas, por lo que se creará una Comisión de Exámenes de Admisión conformada por maestros de El Centro, la cual se encargará de evaluar y seleccionar a los aspirantes que podrán continuar a la siguiente etapa; así al final del proceso se seleccionará a los futuros alumnos de la Licenciatura en Cinematografía.

Los aspirantes, al inicio de la primera etapa deberán elegir alguna de las dos especialidades que se imparten a partir del cuarto semestre de la Licenciatura (Dirección o Cinefotografía).

ARTÍCULO 6. Una vez presentada la documentación solicitada: comprobante de grado máximo de estudios, pago de derecho a examen, solicitud de admisión debidamente requisitada y el reglamento de admisión firmado de conformidad. Los aspirantes realizarán la primera etapa según lo establecido en la convocatoria.

ARTÍCULO 7. La Comisión de Exámenes de Admisión, al realizar la evaluación y selección de los aspirantes deberá tomar en cuenta: resultado de examen, nivel académico y cultural, interés por el cine, habilidades técnicas y artísticas, creatividad y la capacidad para la expresión estética de conceptos y emociones. Las decisiones de la Comisión de Exámenes de Admisión serán tomadas de manera colectiva, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y votación mayoritaria, por lo que son inapelables y no habrá revisión de examen.

ARTÍCULO 8. Él o los aspirantes, que por cualquier motivo llegarán a faltar a alguna de las etapas del proceso de admisión estipuladas en el calendario correspondiente, serán considerados fuera de dicho proceso de forma inmediata. El Centro no admitirá oyentes ni establecerá listas de espera.

ARTÍCULO 9. El Centro y el Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mantienen un convenio en donde se establece que los aspirantes que sean admitidos definitivamente en alguna de estas dos escuelas no podrán continuar el proceso de selección en la otra.

ARTÍCULO 10. Los aspirantes seleccionados por la Comisión de Exámenes de Admisión como alumnos de nuevo ingreso, deberán cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura anual, que será fijada por la Dirección General de El Centro y que deberá cubrirse antes del inicio de clases. Una vez realizado el pago no será reembolsable bajo ninguna circunstancia, de acuerdo con el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 11. Los aspirantes seleccionados se considerarán alumnos regulares desde el momento en que hayan cumplido todos los requisitos señalados en los artículos anteriores de El Reglamento, adquiriendo los derechos y obligaciones que se establecen en las Disposiciones Reglamentarias Aplicables al Alumnado de la Licenciatura en Cinematografía del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. mismo que el alumno tendrá que firmar al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 12. El aspirante y/o el alumno, autorizan desde el momento de presentar la documentación solicitada en la convocatoria, a que El Centro, en cualquier momento pueda verificar la validez de los documentos presentados por el aspirante y/o el alumno. En el supuesto caso de que se llegara a comprobarse la falsedad de alguno de los documentos presentados, se procederá a realizar la anulación de la inscripción respectiva, quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, desde ese momento será considerado como baja sin derecho de presentarse de nuevo en las siguientes convocatorias y sin poder solicitar reembolso de los montos pagados.

ARTÍCULO 13. El Centro, es una Entidad Paraestatal que forma parte de la Administración Pública Federal, coordinada por la Secretaría de Educación Pública, por lo que está facultada legalmente para extender constancias y Diplomas de Estudios.

ARTÍCULO 14. A los alumnos que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos para la Licenciatura en Cinematografía modalidad escolarizada les será expedido el Título Profesional con Validez Oficial y Cédula.

El aspirante declara que leyó, entendió y le fueron explicados los alcances de cada uno de los artículos de este reglamento y lo firma de conformidad.